Añade los informes necesarios para el "Suministro Inmediato de Información" (SII) para la agencia tributaria española (AEAT):
- Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- No tienen la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Los contribuyentes pueden contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
Este sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El colectivo incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)