Añade los informes necesarios para el Suministro Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria española (AEAT).
- Los contribuyentes obligados al SII (y quienes lo usen voluntariamente) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- No tienen obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (libros registro) ni 390 (resumen anual del IVA).
- Pueden contrastar la información de sus libros registro con la aportada por sus clientes y proveedores, siempre que estos también estén incluidos en el sistema.
Este sistema de gestión del IVA se basa en la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
Están incluidos de forma obligatoria en el SII los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de €).
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).